Ley 10.889: Lo que las entidades financieras deben hacer hoy para prepararse ante el nuevo escenario de fraude digital 

La Ley 10.889 introduce nuevas obligaciones para las entidades financieras en Costa Rica, trasladando la carga de la prueba a las instituciones y estableciendo plazos estrictos para la atención de reclamos por fraude y estafas digitales. 

Un cambio que redefine la gestión del fraude

La Ley 10.889 representa uno de los cambios más relevantes de los últimos años para las entidades financieras costarricenses. 

Más allá de una modificación legal, esta normativa transforma la forma en que las instituciones deben responder ante reclamos relacionados con fraudes y estafas digitales. 

A partir de este nuevo marco regulatorio, las entidades financieras asumen una mayor responsabilidad en la protección de los fondos de los usuarios y en la demostración de la correcta aplicación de sus controles de seguridad. 

¿Cuál es el principal cambio?

Uno de los aspectos más importantes de la Ley 10.889 es la introducción del concepto de responsabilidad objetiva. 

Esto significa que ya no basta con que una entidad financiera afirme que cuenta con mecanismos de seguridad. 

Ahora deberá demostrar que: 

  • Los controles de protección estaban implementados. 
  • Los controles funcionaron correctamente. 
  • La evidencia técnica respalda la decisión adoptada. 
  • El reclamo fue investigado conforme a los procedimientos establecidos.

En otras palabras, la carga de la prueba deja de recaer sobre el usuario financiero y pasa a ser responsabilidad de la entidad. 

    Los retos operativos que deberán afrontar las entidades financieras 

    La ley establece nuevas exigencias que impactan múltiples áreas de la organización. 

    Atención de reclamos 

    Los usuarios podrán presentar reclamos a través de distintos canales habilitados por la entidad. 

    La institución deberá: 

    • Generar un código de seguimiento. 
    • Atender el caso de forma inmediata. 
    • Ejecutar bloqueos cuando corresponda. 
    • Mantener evidencia documentada del proceso. 

          Protocolos de emergencia 

          Las entidades deberán contar con protocolos formales para atender situaciones relacionadas con fraude y estafas digitales. 

          Estos procedimientos deben contemplar: 

          • Atención inmediata del usuario. 
          • Bloqueo oportuno de productos y servicios. 
          • Comunicación efectiva con el cliente. 
          • Operación continua. 

                Evidencia técnica 

                La capacidad de demostrar la aplicación efectiva de los controles será fundamental. 

                Entre los elementos que cobran especial relevancia están: 

                • Monitoreo transaccional. 
                • Autenticación robusta. 
                • Device fingerprinting.
                • Trazabilidad. 
                • Gestión de bitácoras y registros. 

                  Plazos que toda entidad debe conocer

                  La Ley 10.889 también incorpora plazos con consecuencias directas para las instituciones financieras. 

                  30 días

                  La entidad debe investigar y resolver el reclamo. 

                  + 30 días

                  Una resolución tardía puede generar la obligación de reconocer compensaciones económicas.

                  120 días

                  Si no existe una resolución dentro de este plazo, la entidad pierde el derecho de objetar y deberá proceder con la restitución correspondiente.

                  ¿Está preparada su entidad?

                  La preparación frente a la Ley 10.889 requiere mucho más que una revisión legal. 

                  Implica revisar:

                  \

                  Procesos operativos

                  \

                  Protocolos de atención

                  \

                  Capacitación del personal

                  \

                  Controles tecnológicos

                  \

                  Capacidad de investigación y documentación

                  Las organizaciones que comiencen este proceso de manera anticipada estarán en una mejor posición para reducir riesgos financieros, operativos y reputacionales. 

                  Descargue la guía práctica 

                  Hemos preparado una guía operativa de consulta rápida con los principales aspectos que toda entidad financiera debería revisar para prepararse ante la Ley 10.889. 

                  Reviva el webinar completo 

                  Si desea profundizar en los alcances de esta normativa y conocer las recomendaciones compartidas por Raúl Rivera, puede acceder a la grabación completa del webinar. 

                  Sobre el experto

                  Raúl Rivera Méndez 

                  Especialista en gestión de riesgos, ciberseguridad y prevención de fraude, con más de 30 años de experiencia en el sector financiero y tecnológico, asesorando entidades financieras y organismos de regulación en Centroamérica. 

                  Solicite una conversación con un especialista de Sentinel. 

                  Ariana Hütt

                  BDM Costa Rica

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